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Licencia de Funcionamiento


  • 1 Lic. Func.
    ...
  • 2 Lic. Func.
    ...
  • 3 Lic. Func.
    ...

Procedimientos de Licencia de Funcionamiento
Nivel de Riesgo Bajo:
  • Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica, solicita la autoización para el desarrollo de una actividad económica en un establecimiento determinado con nivel de riesgo bajo. La Municipalidad previa presentación de la solicitud determina el nivel de riesgo bajo en función a la matriz de riesgo. Reciba la solicitud, la municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga de manera automática la licencia de funcionamiento. En el plazo de dos (2) días hábiles emite y notifica la licencia de funcionamiento, la cual tiene vigencia indeterminada. Posteriormente, realiza la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), emite y notifica el certificado ITSE en un plazo máximo de nueve (9) días hábiles. El certificado ITSE se renueva cada dos (2) años.
  • Nivel de Riesgo Medio:
  • Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica, solicita la autorización para el desarrollo de unas actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento con un nivel de riesgo medio que ya cuenta con licencia de funcionamiento. La municipalidad previa presentación de la solicitud determina el nivel de riesgo medio en función a la matriz de riesgo. Recibida la solicitud, la municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga de manera automática la licencia de funcionamiento. En el plazo de dos (2) días hábiles emite y notifica la licencia de funcionamiento, la cual tiene vigencia indeterminada. Posteriormente, realiza la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE), emite y notifica el certificado ITSE en un plazo máximo de nueve (9) días hábiles. El certificado ITSE se renueva cada dos (2) años.
  • Nivel de Riesgo Alto:
  • Procedimiento a través del cual, un tercero, persona natural o jurídica, solicita la autorización para el desarrollo de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento con un nivel de riesgo alto que ya cuenta con licencia de funcionamiento. La municipalidad previa presentación de la solicitud determina el nivel de riesgo alto en función a la matriz de riesgo. Recibida la solicitud, la municipalidad verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la inspección Técnica de Seguridad en edificaciones (ITSE) y emite el certificado ITSE en un plazo máximo de nueve (9) días hábiles. El certificado ITSE se renueva cada dos (2)años.
  • Nivel de Riesgo Muy Alto:
  • Procedimiento a través del cual, un tercero, persona natural o jurídica, solicita la autorización para el desarrollo de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento con un videl de riesgo muy alto que ya cuenta con licencia de funcioamiento. La municipalidad previa presentación de la solicitud determina el nivel de riesgo muy alto en función a la matiz de riesgo. Recibida la solicitud, la municipalidad verifica cumplimiento de los requisitos, realiza la inspección Técnica de Seguridad en edificaciones (ITSE) y emite el certificado ITSE en un plazo máximo de nueve (9) días hábiles. El certificado ITSE se renueva cada dos (2) años.


  • ¿Qué requisitos necesitas para obtener una Licencia de Funcionamiento?

    LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO - MEDIO (CON ITSE POSTERIOR)

    ociLicencia de Funcionamiento.
  • 1. Solicitud de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
    • a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
    • b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

  • 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignado el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Público (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligada su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
  • 3. Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación:
  • ociAnexo 04.
  • 4. Requisitos especiales en los supuestos que acontinuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
    • a) Declaración Jurada de contar con título profesional vígente y ecnontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
    • b) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a la Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
    • c) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacional, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de la Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

    NOTA:
  • No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolla alguna de las actividades simultaneas y adicionales que establece el Ministerio de Producción, si no se afectan las condiciones de seguridad del establecimiento.


  • LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CECIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO - MUY ALTO (CON ITSE PREVIA)

    ociLicencia de Funcionamiento.
  • 1. Solicitud de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
    • a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
    • b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

  • 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignado el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Público (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligada su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
  • 3. Croquis de ubicación.
  • 4. Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.
  • 5. Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifiliares y cuadro de cargas.
  • 6. Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.
  • 7. Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.
  • 8. Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

  • 9. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
    • a) Declaración Jurada de contar con título profesional vígente y ecnontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
    • b) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a la Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
    • c) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacional, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de la Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

    NOTA:
  • No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolla alguna de las actividades simultaneas y adicionales que establece el Ministerio de Producción, si no se afectan las condiciones de seguridad del establecimiento.
  • No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifiliares y cuadro de cargas, en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.

  • ¿En cuánto tiempo la Municipalidad debe entregarte la Licencia de Funcionamiento?
  • Licencia de Funcionamiento para Edificaciones Calificadas con Nivel de Riesgo Bajo - 2 Días Hábiles
  • Licencia de Funcionamiento para Cecionarios en Edificaciones Calificadas con Nivel de Riesgo Medio - 2 Días Hábiles
  • Licencia de Funcionamiento para Cecionarios en Edificaciones Calificadas con Nivel de Riesgo Alto - 8 Días Hábiles
  • Licencia de Funcionamiento para Cecionarios en Edificaciones Calificadas con Nivel de Riesgo Muy Alto - 8 Días Hábiles