Escudo de Supe

Impuesto Predial


prevencion


El impuesto grava la propiedad de un predio urbano o rústico. Excepcionalmente la titularidad de una concesión (Decreto Supremo 059-96-PCM).

Son predios: Los terrenos, incluyendo terrenos ganados al mar a los ríos y otros espejos de agua, así como edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios.

El Impuesto Predial es de periodicidad anual, el cual se configura al 1 de enero de cada año. En caso de trasferencia, el adquiriente asume la condición de contribuyente el 1 de enero del año siguiente.

Los Valores Arancelarios de los terrenos son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Valores Unitarios de Edificación y Tablas de Depreciación, así como los Estados de Conservación son dados por el Ministerio de Vivienda - CONATA; El valor de las obras complementarias son valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones considerando la depreciación respectiva.


Base Imponible

Según el Tramo del Valor del predio:


  • Hasta 15 UIT, una tasa del 0.2%
  • Más de 15 UIT a 60 UIT, una tasa del 0.6%
  • Más de 60 UIT, una tasa del 1%

Ejemplo de Cálculo

Predio con auto avalúo de S/ 450,000 UIT 2022: S/ 4600.00


Tramo de valor del predio Tasa MONTO
Hasta 15 UIT (S/. 69,000) 0.2% S/. 138.00 Soles
Más de 15 UIT a 60 UIT (S/.276,000 - 69,000) 0.6% S/. 1,242.00 Soles
Más 60 UIT (S/. 450,000 – 276,000) 1.0% S/. 1,740.00 Soles
Impuesto resultante Acumulado : S/. 3,120.00 Soles

Obligación de presentar Declaración Jurada

  • Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores)
  • En caso de transferencia de propiedad, el último día hábil del mes siguiente
  • En caso de modificaciones mayores a 5 UIT, el último día hábil del mes siguiente
  • En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado, el último día hábil del mes siguiente
  • Según lo determine la administración tributaria



Deducciones

  • Predios rústicos, destinados a la actividad agraria - 50% de la base imponible
  • Predios urbanos, donde estén instalados Sistemas de Ayuda a la aero navegación - 50% de la base imponible
  • Pensionistas, del 50 UIT de la base imponible del predio, Ley N° 30490, Ley del Adulto Mayor 21.07.16



Inafectaciones

  • El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
  • Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirve de sede.
  • Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe la actividad comercial en ellos.
  • Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos conventos. monasterios y museos.
  • Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales.
  • El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos.
  • Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • Las universidades y centros educativos debidamente reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución.
  • Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas, movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
  • Los predios cuya titularidad corresponde la CONADIS.
  • Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, reconocidas por el MTPS, siempre que se destinen a fines específicos de la organización.



Rendimiento del Impuesto

  • El impuesto corresponde renta a la Municipalidad donde se encuentra ubicado el predio.
  • El 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
  • Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.