Impuesto Predial
El impuesto grava la propiedad de un predio urbano o rústico. Excepcionalmente la titularidad de una concesión (Decreto Supremo 059-96-PCM).
Son predios: Los terrenos, incluyendo terrenos ganados al mar a los ríos y otros espejos de agua, así como edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios.
El Impuesto Predial es de periodicidad anual, el cual se configura al 1 de enero de cada año. En caso de trasferencia, el adquiriente asume la condición de contribuyente el 1 de enero del año siguiente.
Los Valores Arancelarios de los terrenos son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Valores Unitarios de Edificación y Tablas de Depreciación, así como los Estados de Conservación son dados por el Ministerio de Vivienda - CONATA; El valor de las obras complementarias son valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones considerando la depreciación respectiva.
Base Imponible
Según el Tramo del Valor del predio:
- Hasta 15 UIT, una tasa del 0.2%
- Más de 15 UIT a 60 UIT, una tasa del 0.6%
- Más de 60 UIT, una tasa del 1%
Ejemplo de Cálculo
Predio con auto avalúo de S/ 450,000 UIT 2022: S/ 4600.00
Tramo de valor del predio | Tasa | MONTO |
---|---|---|
Hasta 15 UIT (S/. 69,000) | 0.2% | S/. 138.00 Soles |
Más de 15 UIT a 60 UIT (S/.276,000 - 69,000) | 0.6% | S/. 1,242.00 Soles |
Más 60 UIT (S/. 450,000 – 276,000) | 1.0% | S/. 1,740.00 Soles |
Impuesto resultante Acumulado : | S/. 3,120.00 Soles |
Obligación de presentar Declaración Jurada
- Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores)
- En caso de transferencia de propiedad, el último día hábil del mes siguiente
- En caso de modificaciones mayores a 5 UIT, el último día hábil del mes siguiente
- En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado, el último día hábil del mes siguiente
- Según lo determine la administración tributaria
Deducciones
- Predios rústicos, destinados a la actividad agraria - 50% de la base imponible
- Predios urbanos, donde estén instalados Sistemas de Ayuda a la aero navegación - 50% de la base imponible
- Pensionistas, del 50 UIT de la base imponible del predio, Ley N° 30490, Ley del Adulto Mayor 21.07.16
Inafectaciones
- El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
- Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirve de sede.
- Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe la actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos conventos. monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales.
- El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos.
- Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
- Las universidades y centros educativos debidamente reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución.
- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas, movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponde la CONADIS.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, reconocidas por el MTPS, siempre que se destinen a fines específicos de la organización.
Rendimiento del Impuesto
- El impuesto corresponde renta a la Municipalidad donde se encuentra ubicado el predio.
- El 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
- Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.